Los alumnos provenientes de otras Instituciones de Educación Superior o Universidades, sean estas nacionales o provinciales, de gestión estatal o gestión privada, podrán solicitar equivalencias de todas las unidades curriculares que consideren similares a las que ya tengan acreditadas, salvo aquellas que pertenecen al campo de la formación en la práctica profesional.
Podrán otorgarse dos tipos de equivalencias:
EQUIVALENCIA TOTAL: es el resultado de la acción administrativo-académica consistente en dar por aprobada una unidad curricular, luego de constatar que sus contenidos mínimos, que podría fluctuar entre 70 a 100% se asemejan a los de otra/s materia/s aprobadas en otro plan de estudios.
EQUIVALENCIA PARCIAL: es el resultado de la acción administrativo-académica que considera que las diferencias de contenido u orientación entre las unidades curriculares son significativas. Cada Institución, en su RAI, determinará la metodología que implementará para que el alumno logre cumplir con los contenidos necesarios para acreditar la unidad curricular, a través de exámenes finales complementarios o trayectos de actualización de saberes que aseguren la complementariedad de los contenidos.
- En caso de notificársele el otorgamiento de equivalencia parcial, podrá optar por continuar con el cursado de la unidad o realizar la complementariedad que establezca la Institución. Dejará plasmada dicha decisión en medio escrito que se archivarán en su legajo.
- 58.- Para el otorgamiento de equivalencias se tendrá en cuenta sólo las U.C que el estudiante tenga aprobadas en la carrera de origen.
- 62.- No se otorgará equivalencia, cuando entre las unidades curriculares objeto del pedido haya diferencias en relación al sujeto para el cual se forma. Tampoco será objeto de otorgamiento los espacios del campo de la práctica profesional cuando difiera el nivel y disciplina para el cual se forma.
- 63.- Mientras no se resuelva definitivamente el trámite sobre las equivalencias solicitadas, el estudiante no podrá rendir unidades curriculares que requieran como correlativas las que se encuentran en trámite.
- 64.- En caso de Equivalencia total, se consignará la leyenda “Aprobado por equivalencia total Disposición N° 000/00 – RIES XX” (Rectoría del Instituto de Educación Superior “nombre del Instituto”) y la fecha en que se otorgó la equivalencia.
- 65.- En caso de Equivalencia parcial, se colocará la calificación de acreditación resultante del proceso complementario que cada Institución haya elegido con la fecha que correspondiere a su finalización.
- 66.- Para el otorgamiento de la equivalencia en una unidad curricular, la fecha de aprobación de la misma no podrá superar los 8 (ocho) años si se tratase de carreras incompletas. Cuando las unidades curriculares aprobadas provengan de carreras completas, dicho plazo se extenderá a 15 (quince) años.
- 68.- El alumno que solicite equivalencias, podrá cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita, hasta tanto se le confirme fehacientemente el resultado de lo solicitado.
Para iniciar el trámite de solicitud de reconocimiento de unidades curriculares por Equivalencias, el alumno deberá cumplimentar con la siguiente documentación, debidamente certificada por la Institución de origen
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Condiciones para solicitar equivalencias. 2026
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